Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 03-1406, 05/06/2003
Expediente03-1406
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Leonardo Gargano Lombardo, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal. La Sala consideró que la admisión del recurso de apelación por parte de la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones era contraria a la figura de la Doble Conformidad, establecida en el artículo 468 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el demandante había sido absuelto en dos ocasiones de los delitos imputados.
La decisión de la Sala Constitucional se fundamentó en la protección de los derechos al debido proceso y la seguridad jurídica, garantizados por la Constitución. Se ordenó la suspensión de la audiencia fijada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones, mientras se tramitaba la acción de amparo, con el fin de evitar que se causaran lesiones irreparables a los derechos del accionante.
Finalmente, la Sala declaró procedente la medida cautelar solicitada por el demandante, ordenando notificaciones a las partes involucradas y fijando un plazo para la realización de la audiencia oral correspondiente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la acción ejercida, y así se declara. Pasa ahora a examinar los requisitos de la admisión de la misma, y en tal sentido observa: La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al debido proceso, seguridad jurídica y condición de ser humano que le es propia consagrados en los artículos 19 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El accionante ha señalado que, de no procederse con la revocatoria del auto de admisión y subsiguientemente la audiencia fijada por la Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal señalado, un nuevo juicio o dictarse una sentencia condenatoria, se vulnerarían sus derechos constitucionales inmanentes al debido proceso, al honor, reputación e imagen, pues la sola celebración de la audiencia pautada por dicha Sala seguiría causando lesiones que vaciarían de todo contenido de eficacia al presente proceso de amparo.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por LEONARDO GARGANO LOMBARDO, debidamente asistido por los abogados RAFAEL GUZMÁN REVERÓN, FRANCISCO BOZA y ARTURO LÓPEZ MASSO en contra del Auto de Admisión del 26 de mayo de 2003, emanado de la Sala Sexta (6ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el Nº 1303-2003, nomenclatura de esa Sala. 2.- Se declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por el accionante LEONARDO GARGANO LOMBARDO, debidamente asistido por los abogados RAFAEL GUZMÁN REVERÓN, FRANCISCO BOZA y ARTURO LÓPEZ MASSO. 3.- Se ORDENA la notificación de los ciudadanos Magistrados que constituyen la Sala Sexta (6ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 4.- Se ORDENA, notificar a la Sala Sexta (6ª) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas sobre el presente procedimiento, a los fines de que suspenda la Audiencia Oral fijada para las once de la mañana de la quinta audiencia siguiente al 26 de mayo de 2003, fecha del auto que la acuerda, dictada por esa Sala Sexta, hasta tanto esta Sala Constitucional emita el fallo definitivo. 5.- Se ORDENA, notificar al Fiscal General de la República acerca de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.