Sentencia N° 1504 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1504, Exp. 01-1617, 03/07/2002
Expediente01-1617
PonenteIVÁN RINCÓN URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Francisco Daniel Meléndez en representación de Manuel Federico Santos García, contra una decisión del Juzgado Superior Tercero Agrario que había declarado con lugar una apelación. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneraba derechos fundamentales, como el acceso a la justicia y el derecho a la defensa, al anular actuaciones procesales previas sin justificación adecuada. En consecuencia, se declaró con lugar la acción de amparo y se reponía la causa al estado de admitir las pruebas promovidas por las partes.

Extracto de la motiva

Visto que el accionante le imputa a la decisión proferida el 22 de junio de 2001 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la violación de los artículos 26 (acceso a los órganos de administración de justicia), artículo 49. 1. (derecho a la defensa) y 257 (eficacia procesal), todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado de la parte demandada contra la providencia dictada el 10 de abril de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia de la misma Circunscripción Judicial; Visto, asimismo, que la decisión adversada en amparo estableció que el Juez de la Primera Instancia justificó la negativa para la no reposición de la causa, en la aplicación del principio de celeridad procesal concatenado al hecho de que el acto de la admisión de las pruebas ya estaba cumplido, mas negó que dicho acto hubiese cumplido su fin y argumentó también que, de conformidad con el artículo 417 del Código de Procedimiento Civil, ocurriera una trasgresión procesal respecto a la evacuación de las posiciones juradas, que debía ser corregida; y, en consecuencia, declaró con lugar el recurso de apelación y repuso el procedimiento al estado de admitir las pruebas promovidas por las partes, lo cual comportaba, para su evacuación, comisionar al Juzgado del Municipio Torres del Estado Lara, ubicado en la población de Arenales, domicilio tanto del demandante como del demandado; Visto que, con base en dicha potestad de juzgar determinó que; a) el demandante promovió posiciones juradas y ofreció rendirlas recíprocamente (folio 37 del juicio principal) y en el mismo escrito solicitó que para su evacuación se diere comisión suficiente; b) el demandado Rafael Luciano Santos García, en el escrito de contestación de la demanda (folio 5 del expediente del juicio ordinario) estableció idéntico domicilio al señalado por su contraparte; y c) la prueba de posiciones juradas, promovida también por éste, debió ser evacuada, como éste último lo solicitó, ante el Tribunal del Municipio Torres del Estado Lara y no en la sede del Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Región del Estado Lara, cuyo actuar alteró sustancialmente el procedimiento en detrimento del principio de seguridad procesal y del derecho a la defensa de las partes, por lo que declaró con lugar la apelación interpuesta y ordenó la reposición de la causa al estado de la admisión de las pruebas promovidas por las partes;

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, interpuesta por el abogado Francisco Daniel Meléndez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FEDERICO SANTOS GARCÍA, contra la decisión dictada el 22 de junio de 2001 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Oscar Ferrer Carrasco, apoderado judicial del ciudadano Rafael Luciano Santos García, contra el fallo dictado el 10 de abril de 2001 por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, la cual se anula y; 2.- REPONE la causa al estado en que el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara provea la apelación interpuesta por la parte demandada, con estricta sujeción a lo aquí decidido. Asimismo queda sin efecto la medida cautelar innominada acordada por la Sala el 30 de octubre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensaacceso a la justicianulidad de títuloprocedimiento civilmedida cautelarreposición de causa

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