Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 17-0282, 30/09/2025
Expediente17-0282
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud presentada por el abogado Antonio José Sánchez Moreno, en representación de Leida Violeta López, contra la sentencia dictada el 25 de julio de 2016, que declaró parcialmente con lugar la apelación contra una decisión anterior sobre un contrato de arrendamiento. La Sala determinó que la solicitud de revisión no cumplía con los requisitos establecidos y no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales, por lo que se declaró 'NO HA LUGAR'. La decisión reafirma la importancia de la cosa juzgada y la limitación de la revisión constitucional a casos excepcionales.

Extracto de la motiva

Enlazado con el razonamiento previo, esta Sala considera que la solicitud de revisión aquí planteada por el abogado Antonio José Sánchez Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.920, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Leida Violeta López, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.938.410, en nada contribuiría con la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, razones por las que se declara NO HA LUGAR. Así se decide.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el abogado Antonio José Sánchez Moreno, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Leida Violeta López, contra la sentencia dictada de fecha 25 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Palabras clave

revisión constitucionalcontrato de arrendamientocosa juzgadasentenciaEstado Carabobo

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