Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 23-0782, 22/11/2023
Expediente23-0782
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil Distribuidora JJ CAR C.A. contra la decisión del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisión del amparo, señalando que la sentencia impugnada no vulnera derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

motivación por contradicción, el cual según la más pacifica jurisprudencia de esta Sala Constitucional, vulnera la tutela judicial efectiva y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “cuando en la sentencia, el juez omite el requisito de la fundamentación o motivación, es que lo que se denomina vicio de inmotivación de la sentencia, el cual es un defecto de forma del fallo, que produce o acarrea la nulidad de ésta, por la carencia absoluta o total de los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales debe descansar dicha decisión. Pero este vicio o defecto de la decisión judicial tiene distintas formas de manifestación” (Sic). Que “el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro- occidental, al dictar su decisión lo hizo bajo motivos completamente discordantes, contradictorios, antípodas y opuestos ya que a lo largo del hilo argumentativo de la sentencia, se apoya en criterios tanto doctrinales como jurisprudenciales que apoyan la teoría de mi persona, tanto en la solicitud de nulidad realizada en el Juzgado Estadal como en el Recurso de Apelación”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE para conocer de la presente acción, e IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Carlos Eduardo Quesedo Uribe, actuando como apoderado judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA JJ CAR C.A.

Palabras clave

debido_procesotutela_judicialmotivaciónsentenciaconstituciónvicios_procesales

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