Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 15-0106, 26/11/2015
Expediente15-0106
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara su incompetencia para conocer de la acción de intereses colectivos con amparo cautelar interpuesta por Pablo Rodríguez contra Ramón Muchacho, Alcalde del Municipio Chacao. La Sala argumenta que los hechos alegados no poseen trascendencia nacional y que la competencia corresponde a un Juzgado Superior Contencioso Administrativo. Se ordena la remisión del expediente al tribunal competente para su conocimiento.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, el ciudadano Pablo Rodríguez asistido de abogados, invocó los derechos e intereses colectivos y difusos de los trabajadores de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, presuntamente lesionados por el ciudadano Ramón Muchacho en su condición de Alcalde del referido Municipio. A los fines de determinar si esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es el órgano de justicia competente para conocer de la presente acción estima conveniente revisar el contenido del artículo 146 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, que al respecto, establece lo siguiente: Toda persona podrá demandar la protección de sus derechos e intereses colectivos o difusos. Salvo lo dispuesto en las leyes especiales, cuando los hechos que se describan posean trascendencia nacional su conocimiento corresponderá a la Sala Constitucional; en caso contrario, corresponderá a los tribunales de primera instancia en lo civil de la localidad donde aquellos se hayan generado. En caso de que la competencia de la demanda corresponda a la Sala Constitucional, pero los hechos hayan ocurrido fuera del Área Metropolitana de Caracas, el demandante podrá presentarla ante un tribunal civil de su domicilio. El tribunal que la reciba dejará constancia de la presentación al pie de la demanda y en el Libro Diario y remitirá el expediente debidamente foliado y sellado, dentro de los tres días de despacho siguientes.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la acción de intereses colectivos con amparo cautelar interpuesta. SEGUNDO: Que el tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la demanda de intereses colectivos con solicitud de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano Pablo Rodríguez asistido por los abogados Rommel Rafael Oronoz Silva y Francisco Antonio Polanco Villarrreal, contra el ciudadano Ramón Muchacho en su carácter del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, es un Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución por Ley. En consecuencia, se ORDENA la remisión inmediata del expediente, al Juzgado que ejerza las funciones de distribución.

Palabras clave

derechos colectivosadministración públicacompetenciaderechos laboralesjurisdicción contencioso-administrativa

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