Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 14-0981, 11/11/2014
Expediente14-0981
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Pedro José Solórzano Arredondo, en representación de Darwing Idy Solórzano Torres, contra la decisión de la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La acción se basaba en alegaciones de violaciones al debido proceso y a la defensa en el contexto de un caso de abuso sexual a una menor. La Sala consideró que no existieron violaciones a los derechos constitucionales denunciados y que la decisión del tribunal de apelaciones se ajustó a derecho.
Extracto de la motiva
La Sala advierte, que el caso bajo estudio no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 eiusdem, tampoco dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual la misma resulta admisible. Ahora bien, la Sala observa que en la referida sentencia del 5 de septiembre de 2014, dictada por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se declaró sin lugar el recurso de apelación y confirmó la decisión del Tribunal Segundo de Control del mismo Circuito Judicial Penal que admitió la acusación fiscal por el delito de abuso sexual a niña con penetración previsto y sancionado en el artículo 259 segundo aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes y decretó medida privativa de libertad al hoy accionante. De autos se evidencia que el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, estableció motivadamente que los medios de prueba promovidos por la vindicta pública eran lícitos, pertinentes y necesarios. Adicionalmente otorgó a la defensa la oportunidad para presentar su escrito de descargo, ante la incidencia del Ministerio Público en cuanto a la calificación jurídica correcta, que en lugar de abuso sexual, sería abuso sexual a niña con penetración.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Pedro José Solórzano Arredondo, actuando como defensor privado del ciudadano DARWlNG IDY SOLÓRZANO TORRES, contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2014, por la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.