Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 13-0807, 29/10/2013
Expediente13-0807
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Juan José Romo y López, quien alegó violaciones a sus derechos fundamentales tras la decisión de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala constató que la apelación fue declarada sin lugar, lo que vulneró el derecho a la libertad personal del demandante, quien había cumplido más de cinco años bajo arresto domiciliario. La decisión de la Corte de Apelaciones fue considerada errónea al no computar el tiempo de arresto domiciliario como pena cumplida, lo que llevó a la Sala a ordenar la revisión del caso y la notificación a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
La Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, decidió en los términos siguientes: Del análisis del escrito de apelación, se desprende que el punto en impugnación, es la declaratoria de juzgador a quo mediante el cual declaro sin lugar la extinción de la pena por cumplimiento a favor del penado JUAN JOSE (sic) ROMO Y LOPEZ, (sic) quien fue condenado por la comisión de los delitos de Interferencia de la Seguridad Operacional y de la Aviación Civil, Utilización de Ruta de Manera Fraudulenta, Explotación de Aeronave Sin Marca de Nacionalidad Matricula (sic) o Señales de Individualización y Conducción Ilegal de Aeronaves, en perjuicio del Estado Venezolano previsto y sancionado en los artículos 140, 142, 143 y 144 de la Ley Aeronáutica Civil en 30 de Julio del año 2012. Declaratoria sin lugar, que se fundó en lo establecido en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para el momento (HOY 471 y 474), estimando el recurrente que lo decidido en primer lugar causa un gravamen irreparable a su defendido, y que no se ajusta a la normativa existente, Y (sic) que la Juzgadora A Quo al momento de su decisión, se baso (sic)en la sentencia Nº 1198, expediente Nº 07-0343 en cual se señala que la medida cautelar de arresto domiciliario no es una medida privativa de libertad.
Dispositiva
1. ADMITE la demanda de amparo que incoó JUAN JOSÉ ROMO Y LÓPEZ, mexicano, titular de pasaporte n.° 07250009370, mediante la representación de los abogados Octavio Ulises Leal Barrios y Julio Ostos Herrera, contra la decisión que dictó la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 26 de abril de 2013. 2. ORDENA: 2.1 Notificar esta decisión a la Jueza Presidente de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, notificación que deberá acompañarse con copia de esta decisión y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá a la notificada que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. 2.2 Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.3 Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando (lapso que debe entenderse como de cuatro (4) días de conformidad con s.S.C. n.° 2197 de 23.11.2007). 3. NIEGA la medida cautelar solicitada. 4. ORDENA a la Presidenta de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Carabobo remitir copia certificada del expediente en el cual recayó sentencia condenatoria sobre el ciudadano Juan José Romo Y López dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 30 de abril de 2012 y de las actuaciones que cursan ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal, con ocasión de la ejecución de la pena impuesta al prenombrado ciudadano.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos humanoslibertad personalarresto domiciliarioCorte de Apelaciones