Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 12-0921, 14/11/2012
Expediente12-0921
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La abogada Yudith Salazar Oca solicitó la revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la solicitud, observó que la abogada no presentó copia certificada del poder que acreditara su representación, lo que es un requisito esencial para la admisión de la solicitud de revisión. La Sala destacó que en materia de revisión constitucional no existe contraparte que impugne los documentos presentados en copia simple.
Extracto de la motiva
En virtud de las anteriores consideraciones, y por cuanto la abogada Yudith Salazar Oca no acreditó la representación que alegó tener, la revisión constitucional bajo análisis resulta inadmisible de conformidad con lo que preceptúa el artículo 133, numeral 3, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Yudith Salazar Oca, quien alegó tener el carácter de apoderada judicial de la ciudadana JULIANA MARÍA GARCÍA MATUTE, de la sentencia que dictó, el 19 de marzo de 2012, el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.