Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 07-0103, 17/07/2007
Expediente07-0103
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Omaira del Carmen Araujo Peña, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de Mérida, que declaró sin lugar la recusación formulada por la accionante. La Sala concluyó que el Juzgado actuó dentro de sus atribuciones y no vulneró derechos constitucionales, desestimando la acción de amparo por improcedente.

Extracto de la motiva

Para decidir respecto a la tutela constitucional invocada a esta Sala por la ciudadana Omaira del Carmen Araujo Peña, contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual declaró sin lugar la recusación formulada por la accionante, se observa lo siguiente: (i) La accionante denunció que el Juez que estaba conociendo de la causa, vista su ausencia al acto para escoger a los jueces asociados, presentó la terna de abogados por la parte demandante y escogió al juez asociado de la terna presentada por la parte demandada; no obstante, ante la excusa de uno de los jueces escogido se realizó un segundo acto, en el cual la demandante sí concurrió y pretendió presentar nuevamente su terna de abogados, lo que no le fue permitido por el juez de la causa. Al respecto, se observa que el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Artículo 120: A la hora fijada concurrirán las partes, y cada una de ellas consignará en el expediente una lista de tres personas que reúnan las condiciones fijadas por la ley para ser Juez del Tribunal que vaya a sentenciar, debiendo exponer cada uno de los presentados, al pie de la lista, su disposición de aceptar. De cada lista escogerá uno la parte contraria. Si alguna de las partes no concurriere al acto, el Tribunal o la Corte harán sus veces en la formación de la terna y elección del asociado. Si ambas partes no concurren al acto, el Tribunal lo declarará desierto y la causa seguirá su curso legal sin asociados” [Subrayado de la Sala]. De lo expuesto, considera quien decide que el juez de la causa no lesionó los derechos y garantías constitucionales denunciados, específicamente, el derecho a la defensa, la garantía al debido proceso y, el derecho a la igualdad, toda vez, que tal como consta en autos, a los demandantes se les dio la oportunidad de proponer a los asociados para la conformación del Tribunal, y si bien, el juez en la oportunidad fijada debió escoger la terna de abogados por la parte demandante y el juez asociado presentado por la demandada, se debió a que la ciudadana Omaira del Carmen Araujo Peña, no compareció ni por sí ni por medio de su apoderado judicial.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Ciolis del Carmen Núñez, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Omaira del Carmen Araujo Peña, contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2006, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del fallo al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalrecusaciónderecho a la defensadebido procesojusticia imparcialCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciatutela judicial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca