Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 06-1010, 04/08/2006
Expediente06-1010
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Liliana Ron Hernández en representación de Amatista Hernández Castro, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la apelación de desalojo interpuesta por Pedro Celestino Pérez López. La Sala consideró que la decisión impugnada violó derechos constitucionales, incluyendo el derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar adecuadamente las pruebas presentadas por la parte demandada y al actuar con abuso de poder al suplir la negligencia del demandante en el proceso. Se acordó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la decisión del 8 de marzo de 2006 hasta que se dicte la decisión de fondo correspondiente.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial de la ciudadana Amatista Hernández Castro indicó que interpone la presente acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 8 de marzo de 2006 con ocasión del proceso de desalojo intentado por el ciudadano Pedro Celestino Pérez López en contra de la hoy accionante, teniendo como fundamento lo siguiente: Que su representada en “el año 1985 (...) compró de manera verbal y a plazos un inmueble. (...) al ciudadano (hoy occiso) Lucio Pérez Correa (...) el referido inmueble, al momento de su adquisición, se encontraba en muy malas condiciones de habitabilidad, por lo que (su) poderdante tuvo que sufragar grandes sumas de dinero en remodelaciones y reparaciones de todas las instalaciones eléctricas, agua y otros servicios; prácticamente ella hizo nuevamente la casa, ya que la misma se encontraba en el suelo y a tales reparaciones, el señor Lucio Pérez Correa, siempre le decía frente a testigos, hágale lo que usted quiera que esa casa es suya”. Que su patrocinada “ya prácticamente había terminado de pagar el precio que había sido convenido, por lo que le manifestó al Sr. Lucio Pérez Correa que procedieran a celebrar el correspondiente documento de compraventa sobre el inmueble, pero resultó que dicho ciudadano no tenía documentos que avalaran su propiedad sobre el inmueble, por lo que la transacción no pudo realizarse”. Argumentó, que el referido ciudadano sólo tenía un título supletorio por lo que los documentos carecían de validez ya que no se encontraba demostrada la tradición en la propiedad sobre el inmueble en cuestión. Que el ciudadano Lucio Pérez Correa, falleció el 21 de octubre de 1990 y sus herederos le manifestaron que “no estaban de acuerdo con la venta que había pactado su padre, pero que reconocían los pagos por ella realizados y las mejoras hechas al inmueble, diciéndole que lo considerarían como si se hubiera tratado de un arrendamiento, otorgándole varios meses ‘muertos’ pero que vencidos estos debería comenzar a pagar un canon”. Que los ciudadanos Pedro Celestino Pérez López y María Pérez López, en su condición de herederos del ciudadano Lucio Pérez solicitaron el desalojo del inmueble mediante múltiples demandas que siempre fueron declaradas sin lugar.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por abogada Liliana Ron Hernández en representación de la ciudadana AMATISTA HERNÁNDEZ CASTRO, contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la citada decisión accionada en amparo. En consecuencia: Se ORDENA notificar de la presente decisión al Juez del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines legales consiguientes. Se ORDENA a dicho Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, una vez recibida la notificación de la presente, notifique de manera inmediata al ciudadano Pedro Celestino Pérez López-parte demandante en el juicio principal- del contenido de la decisión de autos, notificación que una vez realizada debe hacerla del conocimiento de esta Sala de manera perentoria so pena que su incumplimiento pudiera ser considerado como falta disciplinaria por desacato a la orden del Tribunal Supremo.

Palabras clave

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