Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 02-2489, 12/07/2005
Expediente02-2489
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un amparo constitucional interpuesto por Orfa Cortez de Agredo, quien alegó violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso en un juicio civil. La Sala constató que el Juzgado Primero de Parroquia no notificó adecuadamente al defensor ad litem, lo que impidió el ejercicio efectivo de la defensa de la demandante. La sentencia de la alzada fue declarada con lugar, revocando la decisión impugnada y ordenando la reposición de la causa para que se dicte una nueva sentencia. La Sala también abordó la incongruencia por omisión en la sentencia objeto de apelación, ya que no se pronunció sobre las irregularidades denunciadas por la parte actora, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa. En consecuencia, se confirmó la decisión de amparo, dejando sin efecto la medida cautelar dictada anteriormente. Finalmente, se ordenó la notificación de esta decisión a las partes y se advirtió a los tribunales sobre la importancia de cumplir con las formalidades procesales para garantizar el derecho a la defensa.

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso amparo contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por cuanto consideró que dicha sentencia no se pronunció sobre sus denuncias de irregularidades en las notificaciones de los distintos avocamientos y la consecuente indeterminación de los lapsos para la contestación de la demanda y probatorios; y porque ignoró la supuesta parcialización en que incurrió el Juzgado de la causa. Además, señaló que la sentencia incurrió en inmotivación, incongruencia y silencio de pruebas. El fiscal del Ministerio Publico, opinó que la demanda de amparo debía declararse con lugar pues, al haberse obviado la notificación del defensor ad litem para la reanudación de la causa, se violó el derecho a la defensa de la ciudadana Orfa Cortéz de Agredo, pues ello impidió que el defensor ad litem ejerciera una adecuada defensa de sus intereses en el juicio originario. La sentencia objeto de apelación, declaró con lugar el amparo pues, consideró que se violó el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandante, cuando el Juzgado Primero de Parroquia de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri no notificó al defensor ad litem de la prosecución del juicio, situación que, en opinión del a quo, le impidió el ejercicio de su defensa a través de su defensor.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación contra la sentencia que dictó, el 23 de abril de 2002 el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central, que declaró con lugar el amparo contra el fallo dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 20 de septiembre de 2000, la cual, en consecuencia, CONFIRMA. Se deja sin efecto la medida que decretó el Juzgado Superior (Accidental) en lo Civil (Bienes) y de lo Contencioso Administrativo de la Región Central el 15 de noviembre de 2001.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónincongruenciairregularidadesjuzgadosentencia

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