Sentencia N° 1503 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1503, Exp. 04-0335, 09/08/2004
Expediente04-0335
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional planteada por varios ciudadanos contra el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Táchira. La acción se fundamenta en la presunta omisión de entregar copias de un expediente instruido en su contra. El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes había confirmado la decisión de un juzgado inferior que declaró con lugar la acción de amparo.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en Barinas, conociendo en consulta por la excepción contenida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dictó decisión el 3 de julio de 2003, confirmando la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 17 de enero de 2003, por la que declaró con lugar la acción de amparo. Ahora bien, visto que del contenido del expediente remitido a esta Sala se remitió únicamente copia certificada del libelo de demanda y de las decisiones adoptadas, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que remita copia certificada de la totalidad del expediente instruido en dicho juzgado, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, oficiar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que remita copia certificada de la totalidad del expediente instruido en dicho juzgado, en un lapso de cinco (5) días continuos contados a partir de su notificación, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el numeral 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.