Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de septiembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 25-0791, 30/09/2025
Expediente25-0791
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2025-09-30
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Moisés Abelardo Mijares Terife en representación de Eulogio Guzmán, quien enfrenta cargos por delitos de violencia. La Sala, tras analizar el caso, determinó que no era competente para conocer de la solicitud, ya que la materia es de competencia de la Sala de Casación Penal. Se declinó el conocimiento del caso a dicha sala.
Extracto de la motiva
La figura del avocamiento como un medio capaz de enervar el principio del juez natural, reviste un carácter extraordinario, por cuanto podría afectar la garantía del doble grado de jurisdicción; de allí que las Salas de este máximo Tribunal, cuando ejerzan la misma, deben ceñirse estrictamente al contenido de la norma que regula las condiciones de procedencia de este tipo de solicitudes. De la normativa y doctrina previamente enunciada, se colige que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por la Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento; por lo que en el caso concreto debe analizarse la naturaleza de la pretensión principal en concordancia con las materias que forman parte de la competencia de cada una de las Salas que constituyen este Máximo Tribunal. Asimismo, es necesario precisar que esta Sala ha sostenido que en determinados casos puede reservarse su conocimiento, siempre y cuando se comprueben 'ciertos desórdenes procesales que ameriten su control por la presunta vulneración de principios jurídicos fundamentales; es decir, la competencia de la Sala establecida […] en virtud de la situación de relevancia nacional que afecte de una manera grave al colectivo, y a la Sala le conviene regular en virtud de uniformar un criterio jurisprudencial, en aras de salvaguardar la supremacía del interés general'.
Dispositiva
Se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Moisés Abelardo Mijares Terife, y se declina el conocimiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.