Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 14-1115, 26/11/2015
Expediente14-1115
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Humberto José Nava contra una decisión del Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia. La apelación se originó tras la declaración de improcedencia de la acción de amparo. En la sentencia, se ordenó al Juzgado Agrario que remitiera el expediente del juicio de reivindicación y se decretó una medida cautelar que suspendía los efectos de la decisión impugnada. La Sala también solicitó información adicional al Instituto Nacional de Tierras para evaluar el caso adecuadamente.

Extracto de la motiva

Visto que, esta Sala, luego de haber realizado un estudio de las actas que conforman el presente expediente y los alegatos esgrimidos en el escrito objeto de la acción de amparo ejercida por el ciudadano Humberto José Nava, ya identificado, asistido por la abogada Gladys Parra, contra el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con ocasión a la demanda de acción reivindicatoria intentada por la sociedad mercantil Agropecuaria La Milagrosa, C.A., contra el referido ciudadano, esta Sala evidencia que uno de los puntos fundamentales del presente caso versa sobre el Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas, el cual se inició por el Instituto Nacional de Tierras a instancia de parte en fecha 09 de mayo de 2008, sobre el fundo denominado Pozo Grande, así como sobre el Título de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario otorgado por dicho Instituto a favor del ciudadano Humberto José Nava en fecha 15 de diciembre de 2014, que recae sobre el referido fundo. Ello así esta Sala Constitucional, con el fin de pronunciarse sobre la apelación ejercida en la acción de amparo propuesta por el mencionado ciudadano, y con el propósito de formarse un mejor criterio en el presente caso, considera necesario recabar toda la información que curse en el prenombrado Instituto, respecto al fundo denominado Pozo Grande, y/o en su defecto sobre el Fundo San Pedro, ubicado en una faja de terreno baldío el cual se encuentra ubicado en el sector conocido como las Guaduas, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, el cual posee una extensión de terreno aproximado de trescientas cuarenta hectáreas. En este sentido, es necesario el envío de información referente al Procedimiento Administrativo de Declaratoria de Tierras Ociosas y demás actuaciones realizadas en el expediente N° 24/1816/DGP/2014/1240000354 contentivo de la solicitud de Declaratoria de Garantía de Permanencia e Inscripción en el Registro Agrario del ciudadano Humberto José Nava signada bajo el N° CIRA_1240000354. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala, para mejor proveer, acuerda requerir al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, que informe o en su defecto recabe toda la información relacionada con el referido procedimiento administrativo e informe en qué estado se encuentra el mismo.

Dispositiva

La información requerida deberá ser remitida a esta Sala dentro de los tres (3) días contados a partir de la notificación de la presente decisión. Se advierte, que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalreivindicacióntierras ociosas

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