Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 14-0971, 11/11/2014
Expediente14-0971
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Concepción Cuenca Rodríguez, al considerar que existen otras vías ordinarias para resolver el conflicto. La apelante no presentó los documentos necesarios para sustentar su acción, lo que llevó a la confirmación del fallo del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la acción. Finalmente, se establece que el recurso de apelación fue interpuesto de manera tempestiva.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe previamente pronunciarse sobre la tempestividad del recurso de apelación interpuesto, cuyo efecto se observa que la parte apelante ejerció dicho recurso de forma pura y simple sin fundamentar dicha apelación mediante diligencia suscrita en el expediente el 14 de agosto de 2014, contra la decisión dictada el 13 de agosto de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, es decir, al día siguiente de haberse pronunciado dicho Juzgado Superior, por lo que se considera tempestivo el referido recurso a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. En el presente caso, se somete al conocimiento de la Sala acción de amparo interpuesta por la ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez, contra actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la misma Circunscripción Judicial, por “indebido proceso y mala administración de justicia”. Por su parte, la sentencia objeto de apelación declaró inadmisible la presente acción de amparo, al considerar el juzgador que la misma se encuentra incursa en el supuesto de inadmisibilidad previsto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al existir otras vías ordinarias igualmente idóneas para obtener el fin perseguido por la acción de amparo. No obstante, se aprecia que dicha decisión no indica con precisión, cuáles son las vías ordinarias a las que pudo haber recurrido la accionante y no lo hizo.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARÍA CONCEPCIÓN CUENCA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Juan Alberto Solano, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 13 de agosto de 2014. 2.- CONFIRMA, en los términos expuestos la mencionada decisión que declaró INADMISIBLE la acción de amparo de autos. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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