Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 13-0758, 29/10/2013
Expediente13-0758
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Ana Miguelina Muentes de Santana contra una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró sin lugar la recusación interpuesta por la demandante. La Sala Constitucional determinó que no se daban los supuestos para proceder con la revisión, ya que la decisión impugnada no vulneraba derechos constitucionales ni contenía errores de interpretación. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia dictada, el 3 de julio de 2013, por la Sala de Casación Civil, que casó de oficio y sin reenvío el fallo pronunciado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, que a su vez, declaró sin lugar la recusación formulada por la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana contra el juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el marco del juicio por resolución de contrato verbal de venta seguido contra el ciudadano Eduardo José Cisneros Barreto. En criterio de la parte accionante, la decisión dictada por la Sala de Casación Civil es violatoria de sus derechos y garantías constitucionales al haber incurrido en un error y falso supuesto para determinar la inadmisibilidad de la recusación por ella interpuesta, a la vez que solicitó la interpretación del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, en primer término debe puntualizar esta Sala, que si bien la ciudadana Ana Miguelina Muentes de Santana, peticiona en su escrito de solicitud de revisión constitucional que se efectúe “anticipadamente” una “interpretación” del artículo 91 del Código de Procedimiento Civil, de la lectura al contenido de su solicitud se deduce que su pretensión está dirigida más que a una interpretación de la norma (para lo cual esta Sala no es competente por ser una norma de rango legal y no constitucional) a expresar su disconformidad con el análisis que efectuó la Sala de Casación Civil para resolver el asunto sometido a su consideración, por lo cual, será a través de la presente decisión que esta Sala verifique si están o no llenos los extremos para declarar la nulidad del fallo impugnado.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por la abogada Ana Miguelina Muentes de Santana de la sentencia dictada, el 3 de julio de 2013, por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia, en el marco del juicio por resolución de contrato verbal de venta seguido por la solicitante contra el ciudadano Eduardo José Cisneros Barreto. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

recusaciónrevisiónconstitucionalidaddebido procesojurisprudencia

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