Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 12-0889, 14/11/2012
Expediente12-0889
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara con lugar la apelación interpuesta por el abogado Gabriel Vásquez Irausquín, defensor del ciudadano Michell Alexander Alvarado Guerra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que la Corte de Apelaciones no consideró adecuadamente las solicitudes de la defensa y que hubo una omisión injustificada en el pronunciamiento sobre las medidas cautelares solicitadas durante la audiencia preliminar. La Sala también destacó que la defensa había cumplido con los requisitos necesarios para la admisión de la acción de amparo y que la decisión de inadmisibilidad no se ajustaba a derecho. En consecuencia, se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la Corte de Apelaciones que se pronuncie sobre el fondo de la acción de amparo, respetando los derechos constitucionales del demandante. Finalmente, se instó a la Corte de Apelaciones a tomar nota de los errores en la aplicación de la normativa relacionada con el amparo constitucional, enfatizando la importancia de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la acción de amparo interpuesta por el abogado Gabriel Vásquez Irausquín, en su carácter de defensor del ciudadano Michell Alexander Alvarado Guerra, ha considerado que la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró inadmisible la acción de amparo, adolece de vicios que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva. En este sentido, se ha denunciado la omisión injustificada de pronunciamiento por parte del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, respecto a las solicitudes formuladas por la defensa durante la audiencia preliminar, lo que constituye una violación a los derechos fundamentales del justiciable. La Sala ha señalado que la defensa solicitó el control judicial conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, lo cual no fue objeto de pronunciamiento por parte del tribunal de control. Esta falta de respuesta por parte del juez de control, a pesar de la claridad de las solicitudes, ha sido considerada como una incongruencia omisiva que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto, la Sala ha decidido revocar la decisión de inadmisibilidad y ordenar que la Corte de Apelaciones se pronuncie sobre el fondo de la acción de amparo, garantizando así el respeto a los derechos fundamentales del demandante y la correcta aplicación de la normativa procesal correspondiente.

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gabriel Vásquez Irausquín, en su carácter de defensor del ciudadano MICHELL ALEXANDER ALVARADO GUERRA, contra la decisión que dictó el 02 de julio de 2012, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. 2.- REVOCA la sentencia apelada. 3.- ORDENA reponer la causa al estado de que la señalada Corte de Apelaciones, en Sala Accidental, se pronuncie sobre el fondo de la presente acción de amparo, sin que ello obste para que dicho pronunciamiento lo sea sobre la base de cualesquiera otra de las causales previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivaderecho a la defensa

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