Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 11-1050, 11/10/2011
Expediente11-1050
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil KARMATY, C.A. contra el Gobernador y la Procuraduría General del Estado Vargas, alegando violaciones al derecho de propiedad. Tras analizar los fundamentos del amparo, la Sala determinó que no tiene competencia para conocer del caso, ya que las autoridades demandadas no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde previamente a esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente demanda de amparo constitucional, y al efecto observa que la misma ha sido interpuesta por la sociedad mercantil Karmaty, C.A. contra el Gobernador y la Procuraduría del Estado Vargas por la supuesta invasión de terrenos propiedad de la demandante y que actualmente se encuentran afectados por el Ejecutivo Nacional, en virtud del procedimiento expropiatorio destinado a la ampliación del Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La representación de la sociedad mercantil demandante, consignó su escrito de alegatos invocando el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al considerar que la mencionada disposición abarca las autoridades, tanto del Gobernador como de la Procuraduría General del Estado Vargas, como integrantes de los altos funcionarios cuyas demandas interpuestas en su contra recaen en el fuero especial de esta Sala Constitucional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del amparo interpuesto por el abogado Tarek Khatib Sánchez, actuando con la condición de representante judicial de la sociedad mercantil KARMATY, C.A. interpuesta contra el GOBERNADOR Y LA PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, por lo que se ordena la remisión del presente expediente.

Palabras clave

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