Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 03-1477, 06/08/2004
Expediente03-1477
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados en representación de Reylander Antonio Parada Ortega. La acción se basó en la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control, que no remitió los autos a la Corte de Apelaciones tras la apelación interpuesta por los representantes del accionante. La Sala determinó que la omisión cesó cuando la Corte de Apelaciones recibió el cuaderno separado del recurso de apelación el 5 de mayo de 2003.

Extracto de la motiva

El objeto de la presente acción constitucional fue la presunta omisión en que habría incurrido el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, al no remitir los autos a la Corte de Apelaciones, una vez que los representantes judiciales del accionante recurrieron la decisión dictada, el 24 de marzo de 2003, por dicho Juzgado de Control. Tal y como se expresó en el fallo en consulta, dicha omisión cesó el 5 de mayo de 2003, fecha en que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy dio entrada al cuaderno separado contentivo de la apelación interpuesto, por lo cual, visto que, efectivamente, se configuró la causal prevista en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala confirma el fallo dictado el 12 de mayo de 2003, por dicha Corte, que declaró inadmisible la tutela constitucional invocada por los abogados Alberto José Rodríguez Lozada y Afranio Pérez Oropeza, en representación del ciudadano Reylander Antonio Parada Ortega, contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que habría vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia consultada, dictada el 12 de mayo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Alberto José Rodríguez Lozada y Afranio Pérez Oropeza, en representación del ciudadano Reylander Antonio Parada Ortega, contra la presunta omisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que habría vulnerado sus derechos al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Palabras clave

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