Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 02-2990, 05/06/2003
Expediente02-2990
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco de Paula Meneses contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo, que había declarado sin lugar la apelación del accionante. La Sala argumenta que la acción se basa en errores de juzgamiento y que los jueces tienen autonomía en la valoración de pruebas, lo que impide la revisión por vía de amparo a menos que se violen derechos constitucionales de manera flagrante. En este caso, la Sala concluye que no se evidencian tales violaciones.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: La acción de amparo bajo análisis tiene su origen en un procedimiento de calificación de despido seguido por el hoy accionante contra Panadería y Pastelería Nueva Casarapa. Al respecto, observa la Sala que en dicho procedimiento se acordó el reenganche del trabajador y el pago de los salarios caídos y a tal fin se ordenó la apertura de un lapso probatorio para demostrar el salario que devengaba el trabajador y de esta manera calcular el monto de los salarios caídos. En este sentido, alegó el accionante que el Juzgado Superior confirmó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia sin tomar en cuenta las pruebas aportadas en el expediente, asimismo adujo que el mencionado Juzgado incurrió en violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, por cuanto no analizó ninguna de las pruebas aportadas en la articulación probatoria a la que se dio apertura, “... puesto que de un pequeño análisis de las mismas se hubiese verificado que las mencionadas pruebas no solamente no probaban nada sino que además de ilegales, violaban la Cosa Juzgada establecida en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.” Ahora bien, esta Sala en múltiples fallos ha señalado que en casos como el que se examina, cuya denuncia de violación a un derecho constitucional provienen de errores de juzgamiento, específicamente la falta o errónea valoración de una prueba, o la conclusión a la que llega el Juez en el análisis de la causa sometida a su conocimiento, no es materia que pueda ser objeto de amparo, ello en razón de que los jueces gozan de autonomía e independencia cuando deciden, sin que el sentenciador de amparo pueda inmiscuirse dentro de esa autonomía en el estudio y resolución de la causa, salvo que tales criterios violen flagrantemente derechos o principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano FRANCISCO DE PAULA MENESES, asistido por el abogado Flamingo Hinojosa León, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, del 30 de mayo de 2002, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia del Trabajo y Calificación de despido de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el cual fijó el sueldo para el cálculo de los salarios caídos acordados en procedimiento de calificación de despido seguido por el accionante contra Panadería y Pastelería Nueva Casarapa, C.A.

Palabras clave

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