Sentencia N° 1502 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1502, Exp. 01-2830, 03/07/2002
Expediente01-2830
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Ernesto Guerra Guerra, en representación de Rafael Alfredo Jiménez Rodríguez, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2001 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, alegando la tardanza en la constitución del Tribunal Mixto y la privación de libertad prolongada del demandado sin juicio. La Sala concluye que el defensor del accionante había recurrido a la vía ordinaria, lo que motiva la inadmisibilidad del amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo fue interpuesta contra la sentencia dictada por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 14 de noviembre de 2001, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. En este sentido, luego de hacer un análisis de los alegatos esgrimidos por el accionante en el escrito objeto de la presente acción y de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala observa que efectivamente el 21 de enero de 2001, el defensor del accionante ejerció el recurso de apelación previsto en el ordinal 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 440 eiusdem, en el que solicitó lo siguiente: “...formalmente pido de la Corte de Apelaciones que conocerá de este recurso, revoque la medida cautelar de privación de libertad del imputado..”. Ahora bien, dicha apelación fue remitida por el referido Juzgado Vigésimo Quinto a la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones el 22 de enero de 2001, para que ésta decidiera el recurso interpuesto, lo cual sucedió el 14 de noviembre de 2001, cuando la referida Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones, declaró sin lugar el recurso interpuesto, por ser improcedente el otorgamiento de alguna medida cautelar sustitutiva.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Andrés Guerra Guerra, en su carácter de defensor del ciudadano RAFAEL ALFREDO JIMÉNEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2001, por la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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