Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 25-0692, 30/09/2025
Expediente25-0692
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaPenal
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2024-11-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 631 el 22 de noviembre de 2024, desestimando el recurso extraordinario de casación interpuesto por los ciudadanos ANA KARINA PÉREZ LABARCA y JULIO CÉSAR BRICEÑO JIMÉNEZ. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en relación a la motivación de la sentencia de la Corte de Apelaciones, la cual fue considerada insuficiente por el recurrente. La Sala concluyó que no se evidenció un vicio que justificara la revisión solicitada, reafirmando la competencia de la Corte de Apelaciones para valorar las pruebas y emitir su decisión.

Extracto de la motiva

Que “la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; No 631 de fecha 22 de noviembre de 2024(…) mediante la cual se declar[ó] la desestimación por manifiestamente infundada la denuncia impugnada a través del Recurso Extraordinario de Casación [se realizó] en contravención de lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a través de la sentencia N 1282, de fecha 26 de julio de 2011”. Que “el motivo censurado en casación se ajusta perfectamente a la normativa; en virtud de ello, no se concibe que la decisión dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; señal[e] que el medio de impugnación no se adec[u]e a las técnicas recursivas”. Que “señala[r] que el medio de impugnación no se adec[uó] a las técnicas recursivas; est[á] totalmente en contravención de los fines legales y constitucionales del instituto jurídico de la casación; constatándose de tal forma una flagrante violación no solamente al andamiaje legal sino también a la estructura constitucional sobre el cual se fundamenta el Estado social, de derecho y de justicia contenido en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal, se apartó de la garantía Constitucional (sic) y de la tutela judicial efectiva, derecho al ejercicio de la vía recursiva que comprende la vía ordinaria y extraordinaria; así como también el derecho a la justicia inherente a los acusados de marras contenidos en los artículos 26, 49 ordinal 1 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”. Que “se evidencia que la violación Constitucional (sic) fue denunciada ante los Magistrados de la Sala de Casación Penal; especificándose con la debida precisión en la causal alegada a través del Recurso Extraordinario de Casación; violación de ley en razón de incurrir la alzada en innovación del fallo”. Que “la sentencia emanada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; cuya revisión se pide, violó principios y derechos Constitucionales, como la tutela judicial efectiva, derecho a la justicia, derecho a la obtención de un fallo debidamente fundado en derecho”. Que “la sala de Casación Penal contradice su propia jurisprudencia, así como la de la Sala Constitucional, por lo que la decisión de fecha 22 de noviembre de 2024, debe ser anulada por esta honorable Sala Constitucional”. Que “la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que, para configurar o perfeccionar alguno de los tipos penales previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo, deben producirse concurrentemente los siguientes supuestos (…) Así las cosas, el órgano Jurisdiccional que conoce de este proceso, desconoce lo relativo al tipo penal señalado en la Ley especial, cuál es su núcleo rector, presupuestos para su comisión, resultando un contrasentido que se condene a [sus] defendidos por un delito como la ASOCIACIÓN (sic)”. Que “en el presente caso se pervierte, mal utiliza el tipo penal, se desconoce de forma grosera y supina la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, la jurisprudencia y la doctrina patria; y lo más grave tal denuncia fue desestimada por la Sala de Casación Penal que desconoce sus propios criterios y jurisprudencia y permite continuar un proceso por la comisión de un delito imposible”. Finalmente, denunció que “[c]on base a lo anterior podemos concluir que el Ministerio Publico (sic) acusó a mis patrocinados en base a unos supuestos de hecho que no se adaptan al núcleo rector del tipo penal señalado anteriormente y cuya denuncia fue desestimada por la propia Sala de Casación Penal, que estableció los criterios, los presupuestos para que encuadre una conducta en un tipo penal de delincuencia organizada, lo que hace forzoso la revisión y anulación de la Sala de Casación Penal (sic).

Dispositiva

Se desestima por manifiestamente infundado el recurso extraordinario de casación interpuesto.

Palabras clave

casaciónsentenciamotivaciónrecurso extraordinario

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