Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 23-0066, 22/11/2023
Expediente23-0066
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales en el Estado Aragua, en el contexto de una acción de amparo constitucional presentada por Mayra Alejandra López. La acción se originó debido a la amenaza de desincorporación de la demandante de la Asociación Sin Fines de Lucro Unión de Conductores Turmero Maracay, tras una asamblea ordinaria. El Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional para su resolución. La Sala Constitucional, tras analizar el caso, determinó que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo era el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Aragua. En consecuencia, se ordenó remitir el expediente a dicho juzgado, declarando su competencia para resolver el conflicto planteado y la acción de amparo constitucional. Finalmente, la decisión fue firmada el 22 de noviembre de 2023, y se ordenó la publicación y registro de la misma, así como el cumplimiento de lo ordenado.

Extracto de la motiva

Del análisis del mencionado artículo se impone colocar en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los Tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados (vid. Sentencia número 2583/2004, caso: Rafael Isidro Troconis Durán, ratificada en sentencias de esta Sala números 1487/2007, 522/2010, 1379/2012, 940/2016, 296/2019, entre otras). De esta forma, queda establecido claramente que la intención de la Ley fue la de atribuirle competencia en materia de amparo a aquel Juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad). Ahora bien, al tratarse, la de autos, de una acción de amparo contra “(…) lo decidido en asamblea ordinaria realizada en la ASOCIACIÓN SIN FINES DE LUCRO UNIÓN DE CONDUCTORES TURMERO MARACAY, (…) el día 19 de [n]oviembre del año 2022 (…)”, por haber sido la accionante presuntamente “(…) amenazada de desincorporarla de su condición de socia en fecha 19 de noviembre del año 2022 (…)”, esta Sala, sin prejuzgar acerca de la existencia o no de una relación laboral, considera, que en virtud de haberse denunciado la presunta violación de los derechos a la igualdad, al acceso a la información en el marco de una decisión de una asamblea de la referida asociación y de la presunta amenaza de desincorporación como “socia”, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, considera que se trata de una controversia fundamentalmente de naturaleza civil, por lo que se declara que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al cual se remitirá el presente expediente; y así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaamparoderechosgarantíasciviljurisdicción

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