Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de noviembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 13-0378, 26/11/2015
Expediente13-0378
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-11-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Giuseppe de Pinto Verni contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia. La Sala admitió la acción y decretó la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, ordenando notificaciones a las partes involucradas para la celebración de una audiencia constitucional. La decisión se fundamenta en la falta de notificación efectiva a los interesados y la imposibilidad de practicarla en el domicilio procesal indicado.
Extracto de la motiva
Ahora, vista la información remitida por la Jueza del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y la solicitud presentada por la parte accionante en la presente causa, respecto a las notificaciones ordenadas por esta Sala Constitucional, con ocasión de la admisión del amparo las cuales no se han efectivamente practicado, esta Sala Constitucional ORDENA a la Secretaría que proceda a realizar las notificaciones ordenadas mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y, de no ser posible, realizar dichas notificaciones mediante cartel, tal como lo señala el artículo 93 eiusdem, o en su defecto conforme lo establecido en la sentencia n.° 7, de fecha 01 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejía Betancourt y otro. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA notificar de esta decisión a la jueza del referido Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de los cuatro (4) días siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Se ORDENA al prenombrado Juzgado Superior, practicar la notificación de la sociedad mercantil Promociones Las Palmeras C.A., y del ciudadano Jorge Luis Gutiérrez Romero, así como notificar a Banesco Banco Universal, S.A., y a quienes hayan adquirido los apartamentos objeto de la transacción de fecha 22 de diciembre de 2009, con el objeto de que tengan conocimiento de la admisión de la presente acción, y se hagan presentes a través de sus representantes judiciales en la audiencia constitucional, en caso de considerarlo conveniente a la protección de sus derechos e intereses. Igualmente, se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a las notificaciones ordenadas.