Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 14-0674, 11/11/2014
Expediente14-0674
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónNo Ha Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de noviembre de 2014, declaró no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los abogados de Virginia Vivas Moreno contra la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto. La Sala argumentó que la revisión no es una tercera instancia y que no se evidencian infracciones constitucionales en la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La revisión extraordinaria a que alude el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no es una tercera instancia, debido a que la misma sólo procede en los casos de sentencias firmes, señalados en la decisión del 6 de febrero de 2001. Siendo ello así, la Sala precisa que la revisión tampoco constituye un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses de la parte solicitante.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentaron los abogados Nelson Chitty La Roche y Máximo N. Febres Siso, en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana VIRGINIA VIVAS MORENO, contra la sentencia que dictó, el 8 de octubre de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.