Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 12-0882, 14/11/2012
Expediente12-0882
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en relación a la apelación interpuesta por CONAIR CORPORATION y BABYLISS S.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por MUNDO BELLO C.A. La Sala consideró que la actuación del Juzgado Segundo del Municipio Carirubana vulneró el debido proceso al decretar una medida de secuestro sin el cumplimiento de los requisitos legales pertinentes. Se determinó que la norma aplicada por el tribunal inferior no estaba vigente, lo que llevó a la nulidad de la sentencia apelada y a la reposición del caso a un tribunal de primera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la sentencia objeto de apelación declaró con lugar la demanda de amparo, por cuanto consideró que era la Decisión 486 del Acuerdo de Cartagena, que perdió vigencia en el territorio nacional el 19 de noviembre de 2006, la que permitía la aplicación analógica de las normas sobre derecho de autor a los supuestos de propiedad industrial en esta materia; de manera que, la actuación de la Jueza del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón constituyó una violación a los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa de la accionante, al haber decretado una medida de secuestro anticipada, con fundamento en una norma legal no vigente para el momento en que se verificó el acto denunciado como violatorio a los derechos y garantías constitucionales.

Dispositiva

1.- CON LUGAR, por orden público constitucional, la apelación ejercida por el abogado José Graterol Jatar, en su carácter de apoderado judicial de las empresas CONAIR CORPORATION y BABYLISS S.A., terceras interesadas contra la decisión dictada el 12 de junio de 2012, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. 2.- En consecuencia, por los mismos motivos, se ANULA la sentencia que dictó, el 12 de junio de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, vista su incompetencia, y se REPONE la causa al estado de que conozca de la presente acción de amparo un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. 3.- Se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, con sede en Punto Fijo, a quien corresponda por distribución, para que conozca en primer grado de jurisdicción de la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesomedida de secuestropropiedad industrial

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