Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 11-0223, 11/10/2011
Expediente11-0223
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por Amelia Araujo Leal contra el Director Ejecutivo de la Magistratura. La Sala argumenta que la parte actora no mostró interés en continuar con el proceso, ya que transcurrieron más de seis meses desde el último acto procesal sin que se presentaran escritos o diligencias que evidenciaran su interés en la tutela urgente que se solicitaba. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el abandono del trámite, considerando que la inactividad procesal afecta el funcionamiento de la Sala y el derecho a una pronta decisión. La Sala reitera que el abandono del trámite se considera cuando no se impulsa el proceso en un tiempo razonable, lo que en este caso se traduce en la pérdida del derecho a obtener protección constitucional. Finalmente, se ordena la publicación y notificación de la decisión, así como el archivo del expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana AMELIA ARAUJO LEAL, actuando en su propio nombre y con el carácter de Presidenta del Sindicato Nacional de Trabajadores Tribunalicios, asistida por los abogados Carmen Katiuska Villalba y Herman de Jesús Vásquez Flores, contra el Director Ejecutivo de la Magistratura. Se IMPONE al accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación, en autos, ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

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