Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 08-0938, 15/10/2008
Expediente08-0938
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-15
DecisiónConforme a derecho

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que desaplicó los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, referidos a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad. La Sala concluyó que dicha desaplicación es conforme a derecho, ya que la aplicación de estos artículos vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Extracto de la motiva

Conoce la Sala del caso sub lite en virtud de la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo, respecto a los artículos 13 numeral 3 y 22 ambos del Código Penal, mediante decisión del 16 de mayo de 2008, la cual se encuentra definitivamente firme, tal como lo expresó dicho órgano judicial, y así se constata al folio 2 del expediente. En tal sentido, expresó el referido Tribunal de Ejecución que los artículos fueron desaplicados en razón de que vulneran el artículo 44 de la Constitución de las República Bolivariana de Venezuela, pues su aplicación restringe el derecho a la libertad personal por un tiempo mayor al establecido en la pena principal una vez que se ha cumplido la pena, lo cual perjudica la reinserción del penado a la sociedad, aunado al hecho de que no existe un mecanismo eficaz que permita supervisar el cumplimiento efectivo de la pena accesoria establecida en los artículos desaplicados por control difuso.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara CONFORME A DERECHO la desaplicación efectuada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Maracaibo, de los artículos 13.3 y 22 del Código Penal, en lo referente a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, mediante decisión dictada el 16 de mayo de 2008, con ocasión al proceso penal que se le siguió el ciudadano Luis Eduardo López Núñez.

Palabras clave

desaplicacióncontrol difusoCódigo Penalpena accesorialibertad personalconstitucionalidadjurisprudenciareinserción social

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