Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 05-0802, 03/08/2006
Expediente05-0802
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Carmen Isidra Palencia de Ocanto. La revisión se centró en sentencias anteriores dictadas por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia y por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que habían declarado con lugar y posteriormente inadmisible un recurso de casación relacionado con una demanda de inquisición de paternidad. La Sala concluyó que la revisión no procedía, declarando no ha lugar la solicitud.

Extracto de la motiva

La parte solicitante de la revisión constitucional alegó la violación al derecho a la tutela judicial efectiva, en la cual presuntamente incurrió la Sala de Casación Civil al ordenar la reposición de la causa, al estado de que el Tribunal de Alzada se pronunciara sobre la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de marzo de 1996, mediante la cual se había declarado nulo el auto dictado el 17 de abril de 1995, por el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En atención a ello, se observa que la revisión constitucional fue formulada contra dos sentencias emanadas de la Sala de Casación Civil, la primera de ellas dictada el 12 de agosto de 1999, por la referida Sala de la extinta Corte Suprema de Justicia, mediante la cual se declaró con lugar el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada el 12 de diciembre de 1996, por el Juzgado Superior Segundo de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, en consecuencia, se anuló el fallo recurrido, así como todas las actuaciones posteriores y se repuso la causa al estado en que se encontraba para el momento en que se emitió la sentencia revocada. La segunda de las sentencias impugnadas, fue dictada el 24 de noviembre de 2004, por la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto contra la decisión dictada por el entonces Juzgado Superior Tercero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 30 de marzo de 2000, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial el 14 de marzo de 1996, que había declarado nulo el auto dictado el 17 de abril de 1995, por el Juzgado Primero de los Municipios Urbanos de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por la ciudadana CARMEN ISIDRA PALENCIA DE OCANTO, titular de la cédula de identidad N° 343.147, asistida por el abogado Osmar Rafael Vásquez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.920, de las sentencias dictadas el 12 de agosto de 1999, por la Sala de Casación Civil de la extinta Corte Suprema de Justicia y el 24 de noviembre de 2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionaltutela judicial efectivacasación civilinquisición de paternidadsentenciasderechosjusticiadecisiones judiciales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca