Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 02-2005, 12/07/2005
Expediente02-2005
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo interpuesta por la abogada Maite Y. Rodríguez Lozada en defensa de Carlos Eduardo Armas y Francisco José Armas. Se constató la violación del derecho al debido proceso debido a la falta de celebración de la audiencia preliminar, lo que ha mantenido a los imputados privados de libertad por un periodo prolongado sin justificación adecuada. La Corte de Apelaciones había determinado que el retardo procesal era atribuible al juez de control, quien no fijó la fecha de la audiencia, lo que contraviene los derechos constitucionales de los imputados. La Sala Constitucional reitera la importancia de garantizar el debido proceso y ordena la celebración de la audiencia en un plazo razonable, instando a revisar la medida de coerción personal impuesta a los quejosos. Finalmente, se confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, resaltando la necesidad de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos en el marco del proceso penal.

Extracto de la motiva

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que conoció en primera instancia constitucional, por una parte, precisó que el agravio sólo podía ser atribuido a la autoridad judicial, posteriormente, declaró parcialmente con lugar la demanda de amparo por cuanto comprobó la violación al derecho al debido proceso de los quejosos, por el retardo judicial e inactividad en que incurrió el juzgado agraviante, ya que se encuentran privados de su libertad por casi dos años sin que, hasta el momento de la demanda de amparo, se hubiere fijado la celebración de la audiencia preliminar, por múltiples diferimientos no imputables a los procesados. En el caso bajo examen, la defensa de la parte actora alegó la violación a sus derechos a la libertad personal, respeto de la dignidad humana, defensa, debido proceso, petición y oportuna respuesta que acogieron los artículos 44, 46, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en congruencia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas, esta Sala comparte el criterio del a quo en cuanto a que el hecho lesivo que intenta enervarse con la interposición de la demanda de amparo lo constituyen, solamente, omisiones judiciales atribuibles al juez de control, razón por la que se desecharon las denuncias que fueron interpuestas contra los demás sujetos supuestamente agraviantes, lo cual subsanó el error de la parte actora en el señalamiento de agraviantes distintos que habrían podido dar lugar a una declaratoria de inadmisibilidad por inepta acumulación. Así, toda vez que de autos se desprende el transcurso de un lapso de casi dos años desde la aprehensión de los imputados hasta la oportunidad en que se dictó la sentencia de primera instancia en el juicio de amparo, esta Sala confirma la sentencia del a quo y reitera el carácter restablecedor del amparo respecto a las situaciones jurídicas subjetivas de los justiciables, lo que, en el caso de autos, se tuteló correctamente con la orden de celebración de la audiencia que había sido omitida, en un lapso razonable. Sin embargo, esta Sala insta, para el caso de que no se hubiese celebrado aún la audiencia preliminar, a la revisión de la medida de coerción personal que recayó sobre los quejosos, de conformidad con la legislación adjetiva penal aplicable rationae temporis.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos, la sentencia objeto de consulta que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo el 03 de julio de 2002, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de amparo que incoó la abogado Maite Y. Rodríguez Lozada, en defensa de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARMAS y FRANCISCO JOSÉ ARMAS, contra “la Juez de Control, Dra. Ana Herminia Arellano, (...) el ciudadano LUIS CALDERÓN, del Centro Penitenciario Nacional de Valencia (...); (y) la Fiscal 12 del Ministerio Público, Dra. Delia Pacheco”. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoretardo procesalaudiencia preliminarprivación de libertadjuez de controlderechos humanos

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