Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 03-1537, 06/08/2004
Expediente03-1537
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional presentada por el abogado José Ignacio Baptista Romero en representación del Instituto Universitario Jesús Enrique Losada y de Inversiones y Gerencias Educacionales. La acción se interpuso contra un auto del Juzgado Primero de Primera Instancia que había ordenado abrir una articulación probatoria en un juicio de ejecución de hipoteca, lo que se consideró una vulneración del debido proceso y del derecho a la defensa. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar el amparo, argumentando que la oposición a la ejecución no suspende el remate si se ofrece caución suficiente por parte del demandante.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen, la acción de amparo propuesta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad que prevé el artículo 6 eiusdem. En este sentido, conviene precisar, respecto del numeral 5 del mencionado artículo 6, que el amparo se ejerció el 27 de julio de 1999, por lo tanto, no es posible, por ser posterior, aplicar el criterio sostenido por esta Sala en sentencia n° 939/2000 del 9 de agosto, recaída en el caso: Stefan Mar C.A., según el cual la parte actora puede optar entre el ejercicio de la acción de amparo y la vía de impugnación ordinaria; no obstante, para ello debe poner en evidencia las razones por las cuales decidió hacer uso del amparo, ya que de lo contrario se estarían atribuyendo a este medio procesal los mismos propósitos que el recurso de apelación, lo cual no ha sido en ningún momento la intención del legislador. Ahora bien, en el caso en cuestión, la parte actora denunció que en el juicio de ejecución de hipoteca, ante el recurso de hecho que se interpuso y que resultó con lugar contra la decisión de oír en un sólo efecto el recurso de apelación que se ejerció contra la sentencia que desestimó la oposición formulada, el a quo continuó tramitando la causa sin esperar la resolución de dicho recurso por parte del ad quem.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la decisión dictada el 26 de agosto de 1999 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y declara resuelta la consulta en los términos expuestos. Igualmente, se ORDENA la remisión de las copias certificadas de este expediente a la Inspectoría General de Tribunal para que provea lo conducente. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalejecución de hipotecaderecho a la defensadebido procesocaución suficienteremateoposiciónjurisdicción

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