Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 02-1685, 05/06/2003
Expediente02-1685
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Estación de Servicios y Restaurant José Abreu, C.A. La Sala argumenta que el apoderado judicial de la accionante había ejercido previamente el recurso de apelación, lo que implica que debía agotar las vías ordinarias antes de recurrir al amparo constitucional. La decisión se basa en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que no se admitirá la acción de amparo si el agraviado ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias.
Extracto de la motiva
Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Estación de Servicio y Restaurant José Abreu C.A. En este sentido, la Sala observa, que el apoderado judicial de la accionante previo al ejercicio de la acción de amparo hoy sometida a consulta, ejerció el recurso de apelación previsto en el artículo 289 del Código de Procedimiento Civil, para impugnar la negativa a sus pedimentos, sin que exista distingo de argumentos sobre el ejercicio entre ambos recursos. Así las cosas, esta Sala estima que el criterio sostenido por el Juzgado Superior señalado, referente a que la parte actora hizo uso de los medios judiciales preexistentes al ejercer el recurso de apelación, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que, tal y como fue señalado en la sentencia recurrida, la defensora del accionante optó por ejercer el recurso de apelación antes de la interposición de la presente acción de amparo, razón que motiva a esta Sala a confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que señala “No se admitirá la acción de amparo: (...) Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes...”, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión que dictó el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 27 de mayo de 2002, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Efrén Caripa, apoderado judicial de ESTACION DE SERVICIOS Y RESTAURANT JOSE ABREU, C.A., en contra de la decisión interlocutoria dictada el 8 de abril de 2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de apelaciónderechos constitucionalesdebido procesoejecución forzosa