Sentencia N° 1501 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1501, Exp. 01-2028, 03/07/2002
Expediente01-2028
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por el abogado Gustavo Jaramillo en favor de Ramón Echeverría Álvarez, quien alegaba retardo procesal en su causa penal por robo agravado. La Corte de Apelaciones había declarado sin lugar la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. La Sala determinó que no existió retardo procesal atribuible al Juzgado, ya que la audiencia preliminar se había celebrado antes de la audiencia constitucional.

Extracto de la motiva

Llevado a cabo un estudio individual del presente expediente, la Sala pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones: Observa la Sala que la presente causa versa sobre una solicitud de amparo constitucional, presentada como de habeas corpus, propuesta por el defensor del ciudadano Ramón Echeverría Álvarez, quien fue encausado en proceso penal por su presunta participación en la comisión del delito de robo agravado contra el Banco República, en conjunto con otros ciudadanos. El abogado defensor alegó que el ciudadano Ramón Echeverría Álvarez, se encontraba privado ilegítimamente de su libertad toda vez que desde el 8 de diciembre de 2000, oportunidad en la cual se acordó su detención, hasta la fecha de la interposición de la presente solicitud, no se había celebrado la audiencia preliminar en el procedimiento penal que ordena el Código Orgánico Procesal Penal, y que la misma había sido “diferida en dieciséis oportunidades”, sin que tal retardo procesal fuera imputable a su defendido. Del mismo modo, alegó el mencionado abogado que su defendido estaba sometido a una medida preventiva de privación de libertad, cuando otros coimputados, por el mismo delito, gozaban de medida cautelar sustitutiva. Tal situación, a su entender, configuraba un supuesto de discriminación, contrario al Texto Fundamental. Finalmente, pidió al tribunal que conociera de la solicitud, que ordenara su libertad plena, o medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1) REVOCA la decisión dictada por la Sala Nº 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. 2) Declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Gustavo Jaramillo, defensor del ciudadano Ramón Echeverría Álvarez, contra el Juzgado Cuarto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas. 3) ORDENA a la Secretaría de esta Sala remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales y la Fiscalía General de la República. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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