Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 23-0056, 22/11/2023
Expediente23-0056
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-22
DecisiónINADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Luis Alfredo Hernández Valera en representación de Hugo David Tovar La Rosa, quien alegaba la omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Miranda. La apelación fue presentada contra una decisión que declaró inadmisible la solicitud de tutela constitucional por causal sobrevenida.
Extracto de la motiva
Una revisión exhaustiva de las actas procesales, permite colegir que el defensor privado del penado se dio por notificado del extenso de la decisión mediante diligencia de fecha 9 de enero de 2023, verificándose que ejerció el recurso de apelación el día 13 de enero de 2023, es decir, al cuarto (4°) día siguiente de su notificación, por lo que de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio de esta Sala expresado en la sentencia N° 501 del 31 de mayo de 2000, resulta inadmisible por extemporánea la apelación ejercida contra la decisión del 13 de diciembre de 2022, proferida por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, que declaró “(…) INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA (…)” la solicitud de tutela constitucional interpuesta el 12 de diciembre de 2022, contra la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del mismo Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, es[a] Sala Segunda (2°) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ABG. LUIS ALFREDO HERNÁNDEZ VALERA.