Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 14-0622, 11/11/2014
Expediente14-0622
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-11
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones y Promociones El Bosque, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoátegui, que había declarado con lugar la demanda por cumplimiento de contrato presentada por Dulvis María Videau. La Sala concluye que la acción de amparo no se halla incursa en las causales de inadmisibilidad y que el juzgado actuó dentro de su competencia al resolver el fondo de la controversia, por lo que se desestima la pretensión de la parte accionante de modificar la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo contra actos jurisdiccionales ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. En este sentido, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, señala: 'Artículo 4. Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.' En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Teobaldo de Jesús Castro Sánchez, como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES Y PROMOCIONES EL BOSQUE, C.A., contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2013, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.