Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 13-0722, 29/10/2013
Expediente13-0722
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional, en su decisión del 29 de octubre de 2013, se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la compañía Mercantil C.A., Banco Universal, contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil que declaró sin lugar una demanda de acción pauliana. La Sala ordenó al Juzgado Superior remitir copia certificada de las actas del expediente relacionado con la acción, destacando la importancia de verificar la certeza de los hechos para garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas. Se estableció un plazo para la remisión de la información requerida, advirtiendo sobre posibles sanciones por omisión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez que conozca de la acción de amparo podrá ordenar, siempre que no signifique perjuicio irreparable para el actor, la evacuación de las pruebas que juzgue necesarias para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan dudosos u oscuros. En tal sentido, por cuanto en el presente caso resulta de cardinal importancia verificar la certeza de los aspectos que constan en el escrito contentivo de la pretensión constitucional, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes involucradas en el asunto, se ordena al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, remitir a esta Sala copia certificada de la totalidad de las actas que conforman el expediente signado con el número 5301 de la nomenclatura llevada por ese órgano jurisdiccional, contentivo de la acción pauliana incoada por MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL contra los ciudadanos NAJAJ HAZIMA y KHIER HAZIMAH. En caso de haberse desprendido del conocimiento de la causa, el referido Juzgado Superior deberá ubicar y requerir el expediente, a los efectos de cumplir la instrucción impartida en el presente auto.

Dispositiva

Así, por cuanto las copias solicitadas son necesarias para emitir un pronunciamiento sobre el caso concreto, se ordena remitirlas a esta Sala, dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación, más cinco (5) días de término de la distancia. De igual modo, se le advierte que la omisión de remitir la información requerida, pudiera acarrear la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoconstitucionalsentenciaderechosgarantías

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