Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de noviembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 12-0886, 14/11/2012
Expediente12-0886
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-11-14
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por Carlos Rafael Gómez, en representación de la sucesión Barreto Romero de Gómez, contra la sentencia del Juzgado Superior Civil que había revocado una decisión anterior sobre un deslinde de propiedades. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos de procedencia para la acción de deslinde, ya que los linderos de las propiedades estaban claramente determinados en los documentos de propiedad presentados por las partes. Además, se concluyó que no hubo violación de derechos constitucionales en la decisión del Juzgado Superior.

Extracto de la motiva

consideraciones para decidir, el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, señaló lo siguiente: En el caso bajo análisis, observa quien decide que, el tema a dilucidar, versa sobre una solicitud de deslinde donde se encuentran involucradas tres (3) parcelas de terrenos: LA PRIMERA ubicada en la calle Sucre Sur Nro 24 del Municipio Girardot, de la Parroquia Joaquín Crespo, del casco central de la ciudad de Maracay Estado Aragua, LA SEGUNDA ubicada en la Calle Sucre Nro. 26, Municipio Girardot de la Parroquia Joaquín Crespo, del casco central de la ciudad de Maracay Estado Aragua, ambas propiedades de los accionantes, que colindan al fondo con UN TERCER INMUEBLE ubicado en la Calle Páez Este, distinguido con el Nro. 47, jurisdicción del Municipio Crespo Distrito Girardot del Estado Aragua, propiedad de la sociedad mercantil INVERSIONES ROCCO & Y FAVALE C.A; parcela ésta última que, según lo manifestado en su escrito libelar por la representación Judicial de los accionantes, dicha sociedad se encuentra en posesión de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (151,35 mts) de terrenos que le pertenecen a las parcelas Nro. 24 y 26 propiedades de su representado, alegando que ello se evidencia en los documentos originales que acompaña a su escrito libelar. Asimismo IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 11 de 28 manifestó que la demandada de autos se adueñó del mencionado terreno introduciéndose dentro de los mismo (sic), y que llevan consigo un período de tiempo considerable, lucrándose y beneficiándose del terreno ya que en el mismo se encuentra un estacionamiento, taller y lavado de vehículo automotor, mientras los miembros de la sucesión que representa no han podido obtener rentabilidad alguna y tampoco venderlo como estaba previsto, que en consecuencia ha habido una disminución tangible de su patrimonio. Por su parte la d

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL GÓMEZ, actuando en su propio nombre y en representación de la sucesión BARRETO ROMERO DE GÓMEZ, y asistido por el abogado NELSON ULISES ÁLVAREZ, contra la sentencia dictada el 09 de mayo de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, que declaró: (…) PRIMERO: CON LUGAR LA APELACIÓN ejercida por la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE” (…), a través de sus apoderados judiciales abogados ADRIANA JOSEFINA TORTOLERO MARTÍNEZ y LUÍS (sic) ESTRADA OROPEZA (…) respectivamente contra la decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: SE REVOCA la referida decisión de fecha 19 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y en consecuencia se deja sin efecto el deslinde fijado por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en fecha 14 de julio de 2010. TERCERO: IMPROCEDENTE LA DEMANDA DE DESLINDE interpuesta por el ciudadano CARLOS RAFAEL GÓMEZ (…), actuando como representante de la sucesión de Haydee Margarita Barreto de Gómez contra la Sociedad Mercantil “INVERSIONES ROCCO Y FAVALE” (…)

Palabras clave

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