Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 10-1092, 11/10/2011
Expediente10-1092
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-11
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de un amparo constitucional interpuesto por Jihad Abou Kouzam Abou Kouzam, contra una decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible su recurso de apelación. La Sala determinó que el procedimiento había sido abandonado por la parte actora, ya que había transcurrido más de seis meses sin que se presentaran acciones efectivas para continuar con el trámite del amparo. En consecuencia, se declaró la terminación del procedimiento y se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Sala se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional, y así se decide. Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir y, a tal efecto, observa: De autos se desprende que el último acto válido de procedimiento, es del 4 de octubre de 2010, cuando el abogado Edgar Colina Arcaya, actuando como apoderado judicial del ciudadano Jihad Abou Kouzam Abou Kouzam, intentó acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 21 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que declaró inadmisible el recurso de apelación intentado por el hoy accionante contra la decisión dictada el 5 de mayo de 2010, por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de desalojo incoada en su contra, por la ciudadana Ligia Ysidora Chirino González, ordenándole la desocupación de un local comercial ubicado en la Calle Comercio con avenida Perú, Punto Fijo, Estado Falcón. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, ha sido calificada por esta Sala como abandono del trámite.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Edgar Colina Arcaya, actuando como apoderado judicial del ciudadano JIHAD ABOU KOUZAM ABOU KOUZAM, contra la decisión dictada el 21 de junio de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación, ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.