Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 09-0780, 09/11/2009
Expediente09-0780
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-09
DecisiónHa lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Porfirio Ramón Puyosa Petit, quien impugnó la sentencia N° 2008-2309 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta sentencia había declarado inadmisible un recurso por abstención o carencia y una acción de amparo cautelar. La Sala encontró que la Corte Segunda incurrió en un vicio de incompetencia por el grado, ya que no tenía jurisdicción para conocer del recurso interpuesto contra un órgano municipal. Por lo tanto, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando la remisión del expediente al juzgado competente para su pronunciamiento.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancia o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por el ciudadano PORFIRIO RAMÓN PUYOSA PETIT, con la asistencia jurídica del abogado Luis Rafael Guevara, actuando en su propio nombre y como representante sin poder de la sucesión de Juan Rafael Puyosa constituida por los ciudadanos MARÍA CRISTINA PUYOSA PETIT, OLGA LINA PUYOSA PETIT, LIGIA ELISEA PUYOSA PETIT, JOSÉ DARÍO PUYOSA PETIT, PETRA JOSÉ PUYOSA PETIT, EREC JESÚS PUYOSA PETIT, MARGOT PUYOSA BRACHO, NAPOLEÓN PUYOSA BRACHO y RAFAEL ANTONIO PUYOSA PETIT, y de los ciudadanos JHON RAFAEL PETIT GONZÁLEZ y JOHANNA EVELIN PETIT GONZÁLEZ, ya identificados, de la sentencia N° 2008-2309 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de diciembre de 2008, que declaró: (i) su competencia para conocer del recurso por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el apoderado judicial del ciudadano Porfirio Ramón Puyosa Petit, como representante de la sucesión Juan Rafael Puyosa, contra la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Los Taques del Estado Falcón; (ii) improcedente la acción de amparo constitucional de carácter cautelar interpuesta e (iii) inadmisible el recurso por abstención o carencia interpuesto. Se ANULA el mencionado fallo y se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental para que se pronuncie sobre la admisibilidad del recurso por abstención o carencia de autos.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho de propiedadacción de amparoincompetenciacaducidadtutela judicial efectivaadministración pública

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