Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 07-0697, 17/07/2007
Expediente07-0697
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por José Luis Navarrete contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente la indexación de sus prestaciones sociales. El accionante argumentó que la negativa a aplicar la corrección monetaria violaba sus derechos constitucionales a la igualdad y no discriminación. La Sala, al admitir la acción, ordenó la notificación de la Corte Primera y la realización de una audiencia oral para discutir el caso.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la presente acción de amparo es procedente, ya que se interpone contra una decisión que afecta derechos constitucionales del accionante. En este sentido, se destaca que la indexación de las prestaciones sociales es un tema de relevancia en el contexto actual, donde la inflación ha afectado el valor adquisitivo de la moneda. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, al negar la indexación, ha generado una situación de desigualdad entre los trabajadores del sector público y privado, lo que justifica la intervención de esta Sala para proteger los derechos del accionante.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS NAVARRETE, asistido por el abogado Luis Beltrán Calderón Mejías contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2006, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia: 1.- Se ORDENA la notificación de la referida Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con el fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos haberse efectuado dicha notificación, fije la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral, dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la fecha y hora en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.