Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 06-0739, 03/08/2006
Expediente06-0739
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia número 96 de la Sala de Casación Penal, que había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la víctima acusadora. La Sala Constitucional determinó que el Juez de Control actuó dentro de su competencia al decretar el sobreseimiento de la causa, ya que los hechos no revestían carácter penal, siendo un incumplimiento de obligaciones contractuales. La decisión de la Sala de Casación Penal fue considerada como un desacato a la doctrina establecida por la Sala Constitucional, infringiendo derechos fundamentales de los acusados.

Extracto de la motiva

En el caso bajo examen se pretende la revisión de la sentencia número 96 de 21 de marzo de 2006, que emitió la Sala de Casación Penal que declaró con lugar el recurso de casación que interpusieron la representación fiscal y los apoderados judiciales de la víctima contra el veredicto que expidió la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 12 de agosto de 2005, que confirmó el fallo que pronunció, el 13 de julio de 2005, el Juzgado Décimo Noveno de Control del mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó el sobreseimiento de la causa que se interpuso contra los ciudadanos Francisco Croce Pisani, Carlos Sánchez y Felipe Ayala, por cuanto los hechos que fueron imputados no revestían carácter penal. Para su decisión, esta Sala Constitucional estima que es pertinente la expresión de las siguientes consideraciones: 1. En relación con las excepciones susceptibles de interposición por las partes como medios de oposición a la persecución penal, el Código Orgánico Procesal Penal preceptúa lo siguiente: “Artículo 28. Excepciones. Durante la fase preparatoria, ante el juez de control, y en las demás fases del proceso, ante el tribunal competente, en las oportunidades previstas, las partes podrán oponerse a la persecución penal, mediante las siguientes excepciones de previo y especial pronunciamiento: 1. La existencia de la cuestión prejudicial prevista en el artículo 35; 2. La falta de jurisdicción; 3. La incompetencia del tribunal; 4. Acción promovida ilegalmente, que sólo podrá ser declarada por las siguientes causas: a) La cosa juzgada; b) Nueva persecución contra el imputado, salvo los casos dispuestos en los ordinales 1 y 2 del artículo 20; c) Cuando la denuncia, la querella de la víctima, la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o su acusación privada, se basen en hechos que no revisten carácter penal; d) Prohibición legal de intentar la acción propuesta; e) Incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para intentar la acción; f) Falta de legitimación o capacidad de la víctima para intentar la acción; g) Falta de capacidad del imputado; h) La caducidad de la acción penal; i) Falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, la acusación particular propia de la víctima o la acusación privada, siempre y cuando éstos no puedan ser corregidos, o no hayan sido corregidos en la oportunidad a que se contraen los artículos 330 y 412; 5. La Extinción de la acción penal; y 6. El indulto. Si concurren dos o más excepciones deberán plantearse conjuntamente”.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que intentaron, el 17 de mayo de 2006, los ciudadanos FRANCISCO CROCE PISANI, CARLOS SÁNCHEZ y FELIPE AYALA contra la sentencia número 96 que pronunció la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 21 de marzo de 2006. En consecuencia, ANULA el referido fallo y REPONE la causa al estado de que la Sala de Casación Penal dicte nueva decisión respecto del recurso de casación que incoaron la representación del Ministerio Público y la víctima, con estricta sujeción a la doctrina que queda establecida en la presente decisión. Se ORDENA la remisión de copia certificada de la presente decisión a la Sala de Casación Penal.

Palabras clave

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