Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 02-1278, 12/07/2005
Expediente02-1278
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-12
DecisiónRevoca

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por Aracelis Fuenmayor, quien alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso en un juicio de desalojo. La Sala observó que el Juzgado de Primera Instancia actuó conforme a derecho y que la demandante no cumplió con la carga de notificar a la testigo para la absolución de posiciones juradas. La Sala concluyó que la pretensión de amparo era improcedente y revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda de amparo.

Extracto de la motiva

La demandante denunció la violación a su derecho a la defensa por cuanto, en primer término, no se oyeron sus argumentos de la apelación, alegatos éstos que, según señaló la demandante en su demanda, se redujeron a la falta de cualidad de los demandantes para la interposición de la acción. En relación con esa denuncia la Sala observa que el a quo oyó sus argumentos al punto que limitó la sentencia a la determinación de la cualidad de los co-demandantes. La Sala no puede pronunciarse sobre el razonamiento del supuesto agraviante para la declaratoria de improcedencia de ese argumento de apelación, pues ello pertenece a la autonomía que se reconoce a los jueces de instancia, que no está sujeta al juzgamiento en sede constitucional. (crf. s. S.C. n° 1834 de 09.08.02) En cuanto a la denuncia de violación al derecho a la defensa y al debido proceso, porque el demandante no notificó a Emelina Rodríguez de Flores para la absolución de posiciones juradas, la Sala concuerda con el a quo en que el impulso para la evacuación de esa prueba correspondía al demandante y, por cuanto no se evidencia de autos que la demandante efectivamente hubiere instado al juez la realización de la notificación, debe también declararse improcedente la pretensión de tutela fundada en ese argumento. En cuanto a la violación al debido proceso y al derecho a la defensa por cuanto la sentencia estaría inmotivada, pues no resolvió sobre el alegato de la actora en relación con que los co-demandantes, salvo el ciudadano Juan Flores Salazar, no eran causahabientes de la sucesión y que, además, la prueba sobre la cualidad de los co-demandantes no era idónea, se observa, en primer lugar, que la parte actora no impugnó esa prueba oportunamente y, por tanto, ese aspecto no formaba parte del tema de decisión y, por ello, el juez estaba impedido para la emisión de un pronunciamiento al respecto. En cuanto a la cualidad de los co-demandados, la demandante consideró que el Juez no motivó su decisión pues utilizó los mismos argumentos que el juez de primera instancia para desecharlo. Estima la Sala que eso no es violatorio al debido proceso por cuanto el juez de alzada puede confirmar, modificar o revocar y la confirmatoria puede realizarse con una argumentación igual o diferente a la del a quo, pues ninguna norma le obliga a la modificación del fallo. En este caso, el supuesto agraviante limitó la decisión a la revisión del punto que alegó el demandante en su defensa. Por los argumentos que fueron expuestos esta Sala declara que la pretensión es improcedente in limine litis por cuanto el supuesto agraviante actuó dentro de su competencia; en consecuencia se revoca la decisión objeto de consulta que, a pesar de que argumentó la improcedencia de la demanda, declaró, sin fundamento, su inadmisibilidad. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de consulta que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 16 de abril de 2002, que declaró IMPROCEDENTE in limine litis la demanda de amparo que interpuso Aracelis Fuenmayor contra la decisión que emanó del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la misma Circunscripción Judicial el 28 de febrero de 2002.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodesalojojuzgado de primera instanciacualidad de los demandantesnotificaciónsentencia inadmisible

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