Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 03-1563, 06/08/2004
Expediente03-1563
PonenteJOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por Isidro José Conde y Yusmary Elodia Bravo de Conde, quienes impugnaron un auto de ejecución dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia. La Sala determinó que la acción era inadmisible, ya que los accionantes debieron agotar los recursos ordinarios antes de recurrir al amparo. Se destacó que el auto impugnado modificó la ejecutoria del fallo, lo que permitía a los accionantes ejercer el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
El a quo declaró sin lugar la presente acción de amparo, pues consideró que estando el juicio en estado de ejecución y de conformidad con lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil los accionantes podrían haber solicitado al presunto agraviado que se tramitara la incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 eiusdem. No obstante, esta Sala observa que el a quo al declarar sin lugar la pretensión de tutela constitucional incoada incurrió, en un error, pues lo correcto era declarar su inadmisibilidad. En efecto, el presunto agraviante, mediante el auto accionado, modificó la ejecutoria del fallo, ya que ciertamente condenó a un monto mayor al adeudado por los ejecutados. Ahora bien, contra dicho auto los accionantes pudieron ejercer el recurso ordinario de apelación, puesto que el ordinal 3º del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, expresa que contra de los autos que modifiquen la ejecutoria del fallo se podrá ejercer recurso extraordinario de casación después que contra ellos se hubiesen agotado todos los recursos ordinarios, por tanto, es evidente que dichos autos son recurribles mediante la apelación y ese era el medio idóneo para subsanar la situación jurídica presuntamente infringida. Corolario de lo anterior, es que la presente acción de amparo resulta inadmisible por estar incursa en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley; 1) REVOCA la decisión dictada el 27 de mayo de 2003 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró sin lugar la acción de amparo y 2) declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los ciudadanos Isidro José Conde y Yusmary Elodia Bravo de Conde, contra el auto dictado el 8 de octubre de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio de cobro de bolívares seguido por el procedimiento especial de intimación, que tiene incoado ante ese juzgado de primera instancia el ciudadano Raúl Antonio Valera Ramírez en contra de los accionantes.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadejecucióncobro de bolívaresdebido procesotransacciónrecursos ordinarios