Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 02-1708, 05/06/2003
Expediente02-1708
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-05
DecisiónCONFIRMA la decisión dictada el 20 de junio de 2002
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que dio por terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por Domenico Di Gianluca Sebastiani. La decisión se basa en la falta de asistencia de la parte accionante a la audiencia pública, lo que justifica la aplicación de la jurisprudencia vinculante que establece que la falta de comparencia del presunto agraviado da por terminado el procedimiento. La Sala considera que la decisión consultada se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada.
Extracto de la motiva
De las actas que conforman el presente expediente observa la Sala que el 17 de mayo de 2002 fue admitida la acción de amparo que dio origen a la decisión objeto de la presente consulta y se ordenó la notificación de la parte agraviante, así como de la parte demandante en el juicio principal y del Ministerio Público. Asimismo, constan las referidas notificaciones de cada una de las partes involucradas: del Ministerio Público y del presunto agraviante el 22 de mayo de 2002 y del tercero interesado el 13 de junio de 2002. Finalmente, se observa auto del 17 de junio de 2002, en el cual el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, vistas las notificaciones, fijó el 20 de junio de 2002 a las nueve (9) horas y treinta (30) minutos de la mañana para que tuviera lugar la audiencia oral a que hace referencia el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ahora bien, al establecer el procedimiento de la acción de amparo mediante decisión del 1 de febrero de 2000, caso José Amado Mejía, esta Sala claramente dispuso que “La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento”. Siendo esto así, y visto que en el presente caso la parte accionante no asistió a la audiencia pública luego de haberse verificado la notificación de todas las partes, resulta necesario aplicar la jurisprudencia citada y dar por terminado el presente procedimiento de amparo, por lo que la decisión consultada se encuentra ajustada a derecho y debe ser confirmada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 20 de junio de 2002, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano DOMENICO DI GIANLUCA SEBASTIANI, contra el auto dictado el 13 de marzo de 2002 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
Palabras clave
amparo constitucionalaudiencia públicafalta de comparenciajurisprudencia vinculantenotificaciónprocedimientodecisiónacción de amparo