Sentencia N° 1500 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1500, Exp. 01-2465, 03/07/2002
Expediente01-2465
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Corte Marcial que había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo interpuesta por Helmisam Beiruti Rosales. Se determinó que el Juzgado Militar de Primera Instancia violó el derecho a la defensa al declarar extemporánea la pretensión de constituirse como querellante y no notificar adecuadamente a las víctimas. La Corte Constitucional concluyó que el delito de homicidio culposo debía ser juzgado por la jurisdicción penal ordinaria y no por la militar, ordenando la anulación de todo lo actuado en la jurisdicción militar y la remisión del expediente al Ministerio Público para su tramitación correspondiente.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a decidir la presente consulta y al respecto observa: En el caso que nos ocupa el accionante denunció la violación del artículo 261 de la Constitución por considerar que el delito común de homicidio culposo, por el cual fue acusado el ciudadano Cabo Segundo (GN) José Obdulio Méndez Criollo, debía ser conocido por la jurisdicción penal ordinaria y no por la jurisdicción militar. La Corte Marcial en el fallo consultado no se pronunció respecto al referido alegato por considerar que debía ser analizado en su oportunidad por el juez de control que conoce del proceso. Estima la Sala, sin embargo, que siendo la competencia un asunto de orden público y habiendo denunciado el accionante la violación de la citada norma del texto fundamental, no podía el juez constitucional dejar de examinar dicha denuncia al decidir la acción de amparo interpuesta. En tal sentido aprecia que el artículo 261 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece textualmente lo siguiente: 'La jurisdicción penal militar es parte integrante del Poder Judicial, y sus jueces o juezas serán seleccionados o seleccionadas por concurso. Su ámbito de competencia, organización y modalidades de funcionamiento se regirán por el sistema acusatorio y de acuerdo con lo previsto en el Código Orgánico de Justicia Militar. La comisión de los delitos comunes, violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, serán juzgados por los tribunales ordinarios. La competencia de los tribunales militares se limita a delitos de naturaleza militar'. (negrillas de esta decisión) Ahora bien, para el análisis de la disposición transcrita considera la Sala pertinente citar lo expresado en la Exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al referirse al Capítulo III, denominado 'Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia', del Título V de la Constitución, en el que se expresa: 'La jurisdicción penal militar será integrante del Poder Judicial y sus jueces serán seleccionados por concurso. La competencia de los tribunales militares se limita a la materia estrictamente militar. En todo caso, los delitos comunes, violaciones de los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad, serán procesados y juzgados por los tribunales ordinarios, sin excepción alguna'. (negrillas de esta decisión)
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia dictada por la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de octubre de 2001, y declara: 1. CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Helmisam Beiruti Rosales, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO LINO NIÑO, contra la decisión dictada el 6 de septiembre de 2001 por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de El Guayabo, Estado Zulia. 2. Que corresponde a la jurisdicción penal ordinaria conocer la causa penal seguida contra el Cabo Segundo (GN) José Obdulio Méndez Criollo. 3. Se ANULA todo lo actuado en el proceso penal seguido en la jurisdicción militar, excepto aquellas pruebas que no puedan repetirse. 4. Se ORDENA la remisión del expediente contentivo de la causa penal al Ministerio Público para el inicio del procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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