Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2026

TSJ/SC, Sent. N° 0150, Exp. 25-0633, 02/03/2026
Expediente25-0633
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Carlos David Martínez Mora en representación de Emilio José Mora Contreras, debido a la inadmisibilidad de su acción de Habeas Corpus por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado del expediente en un plazo determinado, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

que “(…) a criterio de quien acciona, con esta inacción de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, va EN DETRIMENTO DE UNA CORRECTA, SANA, ACORDE, TRANSPARENTE Y EXPEDITA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, que requiere el amparo a los derechos y garantías procesales y legales evidentemente lesionados con su accionar, no tiene asidero jurídico, no existe argumentación jurídica alguna que valide tal reprochable y demorada actuación (…)” (Resaltados del original). En el presente caso, se interpuso acción de amparo constitucional contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Falcón, en tramitar la apelación interpuesta contra la sentencia de fecha 6 de junio de 2025 que declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo en la modalidad “Habeas Corpus (sic)”, ejercida, en virtud de los actos lesivos de las garantías constitucionales y legales a la libertad personal, generados por las presuntas omisiones del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal de ese mismo recinto judicial, con sede en la ciudad de Coro, en el trámite de la causa penal seguida en su contra. Ello así, considera la Sala que es necesario dictar el presente auto para mejor proveer con fundamento en la parte final del artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de dictar una decisión ajustada a derecho que permita resolver la acción de amparo incoada y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, con la valoración del contenido de algunas actuaciones en la causa y expediente originario, a los fines de verificar ciertos aspectos que interesan para decidir sobre el presunto agravio constitucional.

Dispositiva

Se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Falcón, que en el lapso de cinco (5) días hábiles, más cinco (5) días por el término de la distancia, siguientes que a conste en autos su notificación, informe a esta Sala sobre el estado actual en el que se encuentra la causa distinguida con el alfanumérico IP01-0-2025-00043 contentiva de la acción de amparo en la modalidad habeas corpus y IP01-P-2025-00160 relativa a su apelación; y remita copias certificadas que sustenten sus afirmaciones.

Palabras clave

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