Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0150, Exp. 24-0322, 18/02/2025
Expediente24-0322
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Enrique Malavé Figueroa contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, que ordenó la remisión de llaves al tribunal de origen. La Sala determina que no se incurrió en usurpación de funciones ni en abuso de poder por parte del tribunal inferior, y que la acción de amparo no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
Determinada la competencia, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, observándose que la tutela constitucional ejercida cumple con los mismos, así como también no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem ni en las que contiene el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la que la pretensión de amparo constitucional incoada es admisible. Así se decide. Así las cosas, debe esta Sala determinar si la solicitud que da lugar a este pronunciamiento cumple con los requisitos legales que permiten su tramitación, lo cual determinará la posibilidad de emitir un pronunciamiento sobre el mérito del asunto sometido a su consideración. Ahora bien, en el presente caso, la Sala observa del examen de las actas del expediente que el accionante pretende la impugnación de la sentencia interlocutoria del fallo dictado, el 12 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual ante la negativa del aquí accionante -parte demandante del juicio primigenio- en recibir las llaves del local comercial arrendado ordenó su consecuencial remisión al juzgado de origen a los fines de su resguardo en caja fuerte, por cuanto ya había decidido sobre el fondo de la controversia y el ut supra había anunciado recurso extraordinario de casación, lo cual conforme a sus delaciones se vulneran presuntamente los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso. Así las cosas, a los fines de determinar la procedencia o improcedencia in limine litis de la presente tutela constitucional ejercida esta Sala constata de las actas que conforman el presente expediente, que el 31 de julio de 2023, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del aquí agraviado, contra la sentencia del a quo proferida el 16 de febrero de 2023, en la que declaró inadmisible la demanda por carecer de falta de postulación la parte actora, en consecuencia, el tribunal de alzada modificó la sentencia apelada, declarando la inadmisibilidad de la demanda por desalojo de local comercial, por inepta acumulación de pretensiones.
Dispositiva
Se declara improcedente in limine litis la tutela constitucional propuesta por el ciudadano Carlos Malavé Figueroa, debidamente asistido por el abogado José Antonio González Pérez, contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2023, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.