Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de abril de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0150, Exp. 19-0616, 30/04/2021
Expediente19-0616
PonenteRené Alberto Degraves Almarza
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-04-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Seven Fire, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso ordinario de apelación es el medio idóneo para impugnar el auto que suspendió la ejecución de una sentencia anterior, y que la acción de amparo no es procedente en este caso ya que existen vías judiciales ordinarias para restablecer la situación jurídica infringida.
Extracto de la motiva
motiva, lo siguiente: (…) La acción de amparo se trata de una acción extraordinaria, cuyo propósito es el restablecimiento de la situación jurídica infringida, y al respecto, es oportuno citar la sentencia N° 80 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de marzo del año 2000, que estableció lo siguiente: (…omissis…) Por lo tanto, se comprende que el amparo es una acción extraordinaria, que sólo procede ante vulneraciones o amenaza de vulneración de derechos constitucionales o de derechos humanos, ante las cuales ‘no existan vías IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 12 procesales ordinarias, eficaces, idóneas y oper
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada, el 20 de septiembre de 2019, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadejecución de sentencia