Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0150, Exp. 16-0739, 16/02/2018
Expediente16-0739
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de consulta relacionado con una acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Briceño Fernández en representación de tres ciudadanos. La acción se originó por la omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida de trasladar a los imputados para la imposición de la motivación de la decisión tomada en la audiencia de presentación de detenidos. La Sala determinó su competencia para conocer del recurso y ordenó al juzgado que informara sobre el estado de la causa y la notificación a los ciudadanos involucrados.
Extracto de la motiva
Establecida la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional que encabeza los autos del presente expediente fue interpuesta por el abogado de los accionantes contra la presunta omisión por parte del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, de trasladar a sus defendidos para la imposición de la “motiva” de la decisión tomada en la audiencia de presentación de detenidos efectuada el 16 de noviembre de 2015. En el recurso de apelación, el defensor de los accionantes señaló que hasta esa fecha sus defendidos no habían sido notificados de la decisión dictada el día 16 de noviembre del año 2015, mediante la cual el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida decretó en su contra medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, aun cuando la Defensa Pública solicitó tanto su publicación como el traslado de los imputados para que se le impusiera de su motivación. Además, indicó que cuando la Corte de Apelaciones revisó el asunto principal, lo hizo sin analizar de forma exhaustiva los lapsos y el cumplimiento del traslado de los imputados e imposición del fallo, ya que no se ha llevado a cabo una audiencia para su imposición, donde la comunicación es directa e inmediata y el juez tenga contacto con los imputados, dando por cierto, que al notificar a las partes, se está cumpliendo y garantizando los derechos y garantías de los privados de libertad, por el hecho de que se libraron boletas de traslado a su nombre. En tal sentido, esta Sala estima necesario, antes de emitir pronunciamiento con relación al recurso de apelación ejercido, verificar el estado actual de la causa; en consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más siete (7) días que se conceden como término de la distancia, informe: i) en qué estado se encuentra la causa signada bajo el alfanumérico LP01P2015010871 (nomenclatura de ese Juzgado) y ii) si los ciudadanos Tomás Enrique Jerez Landazabal, Yenson Jossué Meza Espinoza y Jhonneiber Jesús Carrillo Gutiérrez, fueron debidamente notificados de la decisión del 2 de diciembre de 2016, mediante la cual fundamentó los pronunciamientos dictados en la audiencia de presentación de detenidos realizada el 16 de noviembre de 2016; en caso afirmativo, deberá remitir copia certificada del acta levantada con tal fin.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del presente auto, más siete (7) días que se conceden como término de la distancia, informe: i) en qué estado se encuentra la causa signada bajo el alfanumérico LP01P2015010871 y ii) si los ciudadanos Tomás Enrique Jerez Landazabal, Yenson Jossué Meza Espinoza y Jhonneiber Jesús Carrillo Gutiérrez, fueron debidamente notificados de la decisión del 2 de diciembre de 2016.