Sentencia N° 150 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 150, Exp. 16-0899, 24/03/2017
Expediente16-0899
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Yorman Gerardo Brendenbach Clemente, quien solicitó la revisión de dos sentencias dictadas por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de copia certificada de las sentencias cuya revisión se solicita, lo cual es un requisito indispensable según la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De conformidad con todo lo anteriormente referido, en el presente asunto el ciudadano Yorman Gerardo Brendenbach Clemente, quien actuó ante esta Sala asistido por la abogada Nais Blanco, no cumplió con la carga procesal de acompañar copia certificada de las sentencias cuya revisión solicita, motivo por el cual esta Sala Constitucional, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, declara inadmisible la solicitud de revisión propuesta. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano YORMAN GERARDO BRENDENBACH CLEMENTE, contra las sentencias dictadas en fechas 06 de octubre de 2014 y 17 de diciembre de 2015, por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa proferida en fecha 25 de mayo de 2012, por la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda, sede Este, en el expediente identificado con el n. 027-2012-01-0222.